Código Civil estatal

Artículo 2273 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2273.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido;

II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2273 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; II.- A conservar el bien arrendado en…

¿Está vigente el artículo 2273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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