Artículo 2305 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2305.- El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa y no puede renunciarse anticipadamente lo dispuesto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.