Artículo 2306 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2306.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley.
Sección Quinta.- Arrendamiento de fincas rústicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.