Artículo 2317 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2317.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.
Sección Séptima.- Terminación del arrendamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.