Artículo 2318 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2318.- El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debidas a caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.