Artículo 2328 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2328.- En caso de la prórroga del contrato de arrendamiento, establecida por los artículos 2321 y 2322, no cesan las obligaciones de quien haya otorgado garantía para la seguridad del arrendador, y la responsabilidad de aquél se extiende a los aumentos de renta autorizados por la ley, sin necesidad de pacto expreso. Este artículo es irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.