Artículo 2329 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2329.- Si terminado el arrendamiento celebrado para casa habitación y la prórroga si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del bien, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.