Artículo 2330 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2330.- En el caso supuesto en el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato y, en su caso, a la prórroga, con arreglo a la renta que pagaba, más los aumentos ordenados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.