Artículo 2352 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2352.- Si el contrato se celebró por un tiempo fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.