Artículo 2353 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2353.- Si el arrendatario devuelve el bien antes del plazo convenido, cuando se pactó un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro;
pero si el alquiler se convino por períodos, sólo está obligado a pagar los corridos hasta la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.