Artículo 24 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa aplicable, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- La controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro; pero deberá tomarse en consideración, en su caso, lo preceptuado en las dos fracciones siguientes;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
II.- Si la posición de las partes no es igual porque una de ellas sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, esté discapacitada, carezca de instrucción o tenga alguna otra situación de desventaja, el conflicto se decidirá a favor de ésta, si fuere entre derechos iguales o de la misma especie, y III.- Sólo cuando la posición de las partes sea la misma, el conflicto se resolverá observando la mayor igualdad posible entre ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.