Código Civil estatal

Artículo 25 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Cuando la ley conceda al Juzgador la facultad de decidir discrecionalmente, su resolución deberá:

I.- Estar fundada y motivada;

II.- No contrariar las constancias de autos;

III.- Deducirse lógicamente de los hechos y leyes que le sirvan de antecedentes; y IV.- Tender a la realización del fin de la ley aplicable.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando la ley conceda al Juzgador la facultad de decidir discrecionalmente, su resolución deberá: I.- Estar fundada y motivada; II.- No contrariar las constancias de autos; III.- Deducirse lógicamente de los hechos y…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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