Artículo 26 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Es de orden público la protección legal y judicial de las personas de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, discapacitadas, que carezcan de instrucción o tengan alguna otra situación de desventaja frente a quienes se encuentren en la situación contraria.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
La protección a que hace referencia el párrafo que antecede, también se realizará atendiendo al principio del interés superior de la niñez; así como de la Primera Infancia, en términos de lo previsto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.