Artículo 2418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2418.- En el depósito oneroso o gratuito, el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los daños y perjuicios que le cause el bien depositado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.