Artículo 2419 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2419.- El depositario no puede retener el bien depositado, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de las cantidades a que tenga derecho conforme a los tres artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.