Artículo 2443 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2443.- Puede otorgarse mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente a la cantidad de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de cincuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.