Artículo 2444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2444.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Cuando sea general;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y IV.- Cuando lo solicite el otorgante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.