Código Civil estatal

Artículo 2448 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2448.- Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II.- El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III.- El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV.- El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;

V.- Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Sección Segunda.- Obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2448 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el…

¿Está vigente el artículo 2448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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