Artículo 2449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2449.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y no podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.