Artículo 2450 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2450.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio;
II.- Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio; y III.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.