Artículo 2459 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2459.- Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.