Artículo 2460 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2460.- Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.