Artículo 2461 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2461.- El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Sección Tercera.- Obligaciones del mandante en favor del mandatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.