Artículo 2477 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2477.- Si por la cuantía del negocio el mandato judicial se otorgó en documento privado, el Juez, cuando lo estime conveniente, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador y aun después de admitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.