Artículo 2478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2478.- No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula que prohíba a cada una de ellas promover sin el concurso de la otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo mandato a diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.