Artículo 2481 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2440, fracción I; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.