Código Civil estatal

Artículo 2482 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2482.- El procurador, aceptado el mandato, está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado su representación por alguna de las causas expresadas en los artículos 2487 y 2490;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, ajustándose a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2482 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El procurador, aceptado el mandato, está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado su representación por alguna de las causas expresadas en los artículos 2487 y 2490; II.- A pagar…

¿Está vigente el artículo 2482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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