Artículo 2489 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2489.- El mandante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho en el juicio, excediéndose del mandato.
Sección Sexta.- Diversos modos de terminar el mandato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.