Código Civil estatal

Artículo 2490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2490.- El mandato termina:

I.- Por revocación;

II.- Por renuncia del mandatario;

III.- Por muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por incapacidad del mandante o del mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concedió;

VI.- En los casos de ausencia, conforme a las reglas de esta materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El mandato termina: I.- Por revocación; II.- Por renuncia del mandatario; III.- Por muerte del mandante o del mandatario; IV.- Por incapacidad del mandante o del mandatario; V.- Por el vencimiento del plazo o conclusión…

¿Está vigente el artículo 2490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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