Artículo 2492 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2492.- La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá reparar los daños y perjuicios que la revocación o renuncia cause a la otra parte o a otras personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.