Código Civil estatal

Artículo 2493 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2493.- El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos:

I.- Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado:

a) Como una condición para celebrar un contrato bilateral; y b) Como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.

II.- Cuando se otorgue para un acto o asunto determinado y se estipule que se otorga con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2493 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos: I.- Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado: a) Como una condición para celebrar un contrato bilateral; y…

¿Está vigente el artículo 2493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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