Código Civil estatal

Artículo 2494 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;

II.- No puede ser renunciado por el mandatario;

III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó;

IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que este último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato;

V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;

VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2494 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones: I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó; II.- No puede ser…

¿Está vigente el artículo 2494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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