Artículo 2504 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2504.- Lo que el mandatario hiciere, a sabiendas de que terminó el mandato, obliga al mandante y al mandatario, en favor de las personas que hayan tratado con éste y que sean de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.