Artículo 2505 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2505.- El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante o a los causahabientes de éste.
Sección Séptima.- Gestión de negocios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.