Artículo 2512 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2512.- Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado aquélla y responderá además de los daños y perjuicios causados por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.