Artículo 2513 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2513.- En el supuesto del artículo anterior, el gestor responderá también de los daños y perjuicios causados a personas de buena fe, y distintas del dueño, que hayan tratado con el mismo gestor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.