Código Civil estatal

Artículo 2514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2514.- Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a su estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño;

II.- Cuando los beneficios no excedan de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la obligación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a su estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de…

¿Está vigente el artículo 2514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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