Artículo 2514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2514.- Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a su estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño;
II.- Cuando los beneficios no excedan de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la obligación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.