Artículo 2515 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2515.- El gestor que intervenga en un negocio contra la voluntad expresa del dueño, es responsable de los daños y perjuicios que se causen, con excepción de los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.