Artículo 2519 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2519.- Si el gestor interviene en negocios ajenos, por hallarse éstos tan conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, el dueño sólo está obligado hasta el monto de las ventajas que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.