Artículo 2520 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2520.- El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.