Artículo 2538 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2538.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar el valor de éstos, si no ejecuta él la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.