Artículo 2539 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2539.- Cuando al encargarse una obra no se fijó precio, éste será, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, lo que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, incluyéndose cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o Instituciones semejantes y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.