Artículo 2542 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2542.- Una vez pagado y recibido el precio, no procede reclamación sobre él, a menos que, al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.