Artículo 2543 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2543.- El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los plazos designados en el contrato, y si en éste no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.