Artículo 2553 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2553.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla se siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.