Código Civil estatal

Artículo 2554 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2554.- Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede continuar la obra, empleando a otras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Si el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra, por dos semanas consecutivas;

II.- Si el empresario retrasa la ejecución de la obra, en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para ello, cuando se haya pactado la obra por porciones o estimaciones; y III.- Si vencido el plazo, el empresario no concluyó la obra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2554 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede continuar la obra, empleando a otras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos: I.- Si el empresario suspende, sin causa para ello, la…

¿Está vigente el artículo 2554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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