Código Civil estatal

Artículo 2555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2555.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;

II.- La notificación y el inventario se harán ante Notario;

III.- Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;

IV.- Quedarán a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla; II.- La…

¿Está vigente el artículo 2555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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