Artículo 2555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2555.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;
II.- La notificación y el inventario se harán ante Notario;
III.- Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;
IV.- Quedarán a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.