Artículo 256 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, la existencia de la sociedad puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.