Artículo 257 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- La sociedad se disuelve por la muerte o incapacidad de uno de los socios, que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.