Artículo 2582 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2582.- El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:
I.- Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;
II.- Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto;
III.- El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.